viernes, 19 de agosto de 2011


1.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
DERECHO: La palabra "derecho" incluye la raíz indoeuropea REC que en casi todos los idiomas latinos y anglosajones parece y es sinónimo de rectitud, (recto); pero sin embargo, en Roma no se utilizó esta terminología para designar el Derecho, se empleó la palabra IUS, raíz de la que derivan palabras como Justicia, Jurídico y Juez.
El Derecho no es algo que esté alejado de la vida cotidiana de todas las personas, si no que envuelve su vida desde su nacimiento, hasta su muerte. Cualquier acto de la vida humana es un acto jurídico. Ej. Compras; se realiza un contrato de compraventa; Billetes de Lotería; son títulos valores. DEFINICIÓN: El Derecho consiste fundamentalmente en un conjunto sistemático de normas, cuya misión esencial es resolver los posibles conflictos que surjan en la comunidad humana, a la que el propio derecho va dirigido, con el fin de excluir la utilización de la fuerza individual o la violencia colectiva. Este conjunto sistemático de normas que en un lugar y en un momento histórico determinado rigen la vida de los hombres en sociedad, se designa normalmente con la expresión ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Si como afirmamos el Derecho es un conjunto sistemático de normas, vamos a plantear el concepto de norma jurídica. NORMA JURÍDICA.- Las normas jurídicas se caracterizan ante todo por contener un mandato de carácter general que obliga a todos los miembros de una determinada comunidad, al venir dictadas o impuestas por instituciones o grupos sociales legitimados para ello.


ARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.
  • IMPERATIVIDAD.- En el sentido de que toda norma jurídica manda o prohibe algo. Por esta razón las propias normas establecen las sanciones adecuadas para el supuesto de que alguna persona desobedezca el mandato o la prohibición que establece.
  • GENERALIDAD.- Ya que la norma ha de ser un mandato de carácter general, es decir, que ha de estar dictado para toda una categoría o clase de supuestos, siempre que en ellos se den los requisitos exigidos por la propia norma.
  • COERCIBILIDAD.- En el sentido de que la observación de la norma puede ser impuesta coercitivamente si no se cumple voluntariamente.
  • AUTONOMÍA ó AUTARQUÍA.- Lo que significa que las normas tienen validez y eficacia una vez aprobadas, con independencia de la opinión de quienes están obligados a cumplirlas.
Además de estas tres características esenciales, las normas deben o suelen tener otras dos:
  • Suelen ser BILATERALES.- en el sentido de que imponen obligaciones a una persona que se corresponden con los derechos de otras personas situadas frente a ella.
  • Deben ser LEGITIMAS.- ya que deben están en consonancia con los valores fundamentales del ordenamiento jurídico y sobre todo, aspirar a la consecución de la justicia


    .CLASES DE NORMAS JURÍDICAS.
    1.- Normas RÍGIDAS o de Derecho rígido: el mandato o prohibición que contienen resulta taxativo e inalterable. ELÁSTICAS o de Derecho Elástico: en las que el Juez goza de un cierto margen para apreciar las circunstancias de cada caso concreto.
    2.- Normas IMPERATIVAS o de Derecho imperativo: tienen una eficacia incondicional que se impone a la voluntad de las personas a quien se dirigen, que no pueden en forma alguna modificarles. DISPOSITIVAS o de Derecho Dispositivo: presentan una eficacia condicionada a la voluntad e iniciativa de las personas a las que va dirigida.
    3.- Normas PERMANENTES o de Derecho Permanente que tienen un plazo de vigencia indefinido, y normas TEMPORALES o de Derecho Temporal, que tienen restringida su aplicación a determinados periodos de tiempo.
    4.- Normas COMUNES o de Derecho Común, que tienen una validez en todo el territorio del ESTADO, y normas PARTICULARES o de Derecho Particular, que solo tienen vigencia en una determinada parte del territorio del Estado.
    5.- Normas GENERALES o de Derecho General: representan el núcleo central de un determinado ordenamiento Jurídico. ESPECIALES o de Derecho Especial: son ramas desgajadas del tronco común y se refieren a determinadas categorías de personal, cosas o actos.
    6.- Normas REGULARES o de Derecho Regular: están en consonancia con los principios fundamentales del sistema jurídico y suponen la aplicación práctica de los mismos. EXCEPCIONALES o de Derecho Excepcional constituyen una desviación de esos principios fundamentales y por tanto representan una excepción a los mismos.